Artículo 16 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 16º.-Revisión del precio de la calificación provisional.
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Si la vivienda calificada no se vendiera o arrendara en un plazo de dos años desde la calificación definitiva, la persona promotora podrá solicitar la revisión del precio establecido en la calificación provisional que pasará a ser el de las viviendas que se califiquen provisionalmente en el momento de la solicitud.

