Artículo 16 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 16. Informe preceptivo y trámite de audiencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Dirección General del Agua solicitará el informe el informe preceptivo y favorable del Consejo Nacional de Protección Civil de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. La Dirección General del Agua antes de dictar resolución realizará el trámite de audiencia dando traslado de la propuesta de resolución al titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en los artículos 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolución fuera en sentido favorable a lo solicitado por el titular.
