Artículo 16 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 16. Funcionamiento y medios
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1. El Consejo Gallego de Estadística actuará en pleno y en comisiones. Las reuniones del pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por la Presidencia. Las extraordinarias se realizarán a iniciativa de la Presidencia o a petición de la mayoría de los miembros del pleno o de los miembros de su comisión permanente.
2. En el Consejo Gallego de Estadística funcionarán una comisión de coordinación y una comisión permanente, que serán presididas por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo. La persona titular de la Secretaría del Consejo Gallego de Estadística asumirá la secretaría de ambas comisiones.
3. Además, formarán parte de la comisión de coordinación las personas previstas en el artículo 15.1.c).1º y 2º. La comisión permanente estará integrada por once personas del Consejo designadas por el pleno con la finalidad de seguir la realización de los programas y debatir e informar sobre cuestiones similares.
4. Para desarrollar sus funciones, el Consejo Gallego de Estadística podrá crear grupos de trabajo con la participación de personas no pertenecientes al mismo. La secretaría de estos grupos de trabajo, que dejarán de existir cuando finalice la misión para la que se hubiesen creado, será cubierta por una persona funcionaria del Instituto Gallego de Estadística nombrada por la persona titular de su Dirección.
5. Los acuerdos del pleno y de las comisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, será dirimente el voto de la persona que los presida.
6. El Consejo Gallego de Estadística se reunirá en pleno al menos dos veces al año. Una de estas reuniones se podrá sustituir por la reunión de su comisión permanente.
7. Los medios que necesite el Consejo para su funcionamiento serán cubiertos por el Instituto Gallego de Estadística, con cargo a su presupuesto.
