Articulo 16 Estatuto de l... I Balears

Articulo 16 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 16. Control de la actividad publicitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La actividad publicitaria se desarrollará de conformidad con los principios de objetividad, veracidad y autenticidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad. Los poderes públicos harán uso de los mecanismos que establezca la legislación vigente para obtener el cese o la rectificación de la publicidad ilícita.