Articulo 16 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
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»Artículo 16. Control de la actividad publicitaria.
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La actividad publicitaria se desarrollará de conformidad con los principios de objetividad, veracidad y autenticidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad. Los poderes públicos harán uso de los mecanismos que establezca la legislación vigente para obtener el cese o la rectificación de la publicidad ilícita.
