Artículo 16 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 16 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo acuerde la Presidencia.

2. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse por medios telemáticos, en los términos de los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso deberá contar con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.

3. Para asuntos específicos el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.

4. Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente por la complejidad o por la naturaleza de las materias a tratar en el orden del día, con la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

6. El funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector será el que se determine con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en estos Estatutos.

7. Los miembros del Consejo Rector, así como los invitados al mismo, estarán obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.

8. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la reunión, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Si no resultase posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.