Articulo 16 Estructura or...de la TGSS

Articulo 16 Estructura orgánica y funciones del INSS y modificación parcial de la TGSS

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Artículo 16. Modificación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1314/1994, de 20 de junio.

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Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedan redactados en los términos siguientes:

«Artículo 5. Subdirecciones Generales.

Los servicios centrales de la Tesorería General se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Recursos Económicos, que tiene atribuidas las funciones en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, control de la cotización, control y seguimiento de las reclamaciones administrativas de deudas y providencias de apremio, así como los demás actos de gestión recaudatoria de los recursos económicos del Sistema de la Seguridad Social en período voluntario no atribuidos a otra Subdirección General.

b) Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrán atribuidas las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador General de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y las relaciones con las entidades colaboradoras de accidentes de trabajo.

c) Subdirección General de Asuntos Técnicos, a la que se le atribuyen funciones en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos; trámite y resolución de consultas; emisión de informes y dictámenes; colaboración en la elaboración de proyectos normativos; ordenación administrativa; elaboración, tramitación y formalización de convenios y conciertos recaudatorios; gestión recaudatoria en período voluntario, incluida la devolución de las garantías, de los descuentos de la industria farmacéutica, de las sanciones previstas en los convenios y de las aportaciones por ayudas previas a jubilaciones ordinarias, así como el control y seguimiento de la recaudación de los capitales coste. Asimismo, asumirá la gestión de los regímenes de previsión voluntaria que subsisten en el ámbito de la Seguridad Social.

d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

e) Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de estudios económico-financieros y confección de estadísticas, así como la elaboración y propuestas de alternativas que mejoren la eficacia del gasto y la racionalización de la gestión económica.

f) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tiene atribuidas las funciones correspondientes al seguimiento de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de Recaudación Ejecutiva y por las Unidades de Vía Ejecutiva de las Direcciones Provinciales, así como cualesquiera otras que las normas de recaudación atribuyan a los Servicios Centrales de la Tesorería General en el procedimiento recaudatorio ejecutivo.

g) Subdirección General de Procedimientos Especiales, que tienen atribuidas las funciones correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas; procedimientos concursales; seguimiento de la situación de las deudas que se determinen por la Dirección General de la Tesorería; tramitación de propuestas sobre condonación de recargos; desarrollo de programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General; coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en especial, con sus unidades especializadas para la inspección en el área de Seguridad Social.

Artículo 6. Provisión de puestos

El Secretario general y los Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.»