Articulo 16 Facilita la l... en la UE.

Articulo 16 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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Artículo 16. Funciones de las autoridades centrales

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Las autoridades centrales prestarán asistencia en relación con las solicitudes de información con arreglo al artículo 14, y en particular:

a) transmitirán, recibirán y, cuando sea necesario, responderán a dichas solicitudes;

b) facilitarán la información necesaria al respecto.