Articulo 16 Fondos del mercado monetario
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Artículo 16. Participaciones o acciones de FMM aptas

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1. Un FMM podrá adquirir las participaciones o acciones de cualquier otro FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el reglamento interno del FMM o la escritura de constitución del FMM en el que pretende invertir no permitan invertir más del 10 % de los activos totales de este en participaciones o acciones de otros FMM;

b)

que el FMM en el que pretende invertir no posea participaciones o acciones en el FMM comprador.

Un FMM cuyas participaciones o acciones hayan sido adquiridas no podrá invertir en el FMM comprador durante el período en que este posea participaciones o acciones suyas.

2. Un FMM podrá adquirir las participaciones o acciones de otros FMM siempre que no invierta más del 5 % de sus activos en participaciones o acciones de un único FMM.

3. Un FMM no podrá invertir, en total, más del 17,5 % de sus activos en participaciones o acciones de otros FMM.

4. Un FMM podrá invertir en participaciones o acciones de otro FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el FMM en el que pretende invertir esté autorizado con arreglo al presente Reglamento;

b)

que, cuando el FMM en el que pretende invertir esté gestionado, directamente o por delegación, por el mismo gestor o por cualquier otra sociedad con la cual el gestor esté relacionado por motivos de gestión o control común o por una importante participación directa o indirecta, ni el gestor del FMM en el que se pretende invertir, ni la otra sociedad, pueda percibir comisiones de suscripción o de reembolso por las inversiones del FMM comprador en las participaciones o acciones del FMM en el que se pretende invertir;

c)

que, cuando un FMM invierta más del 10 % de sus activos totales en participaciones o acciones de otros FMM:

i)

indique en su folleto informativo el nivel máximo de comisiones de gestión que podrán cobrarse al propio FMM y a los otros FMM en los que invierte, e

ii)

indique en el informe anual la proporción máxima de comisiones de gestión cobradas al propio FMM y a los otros FMM en los que invierte.

5. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán a un FMM que sea un FIA autorizado conforme al artículo 5 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el FMM se comercialice únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores sean solamente personas físicas;

b)

que el plan de ahorro de empresa al que se refiere la letra a) únicamente permita a los inversores el reembolso de su inversión según unas condiciones estrictas fijadas por la normativa nacional, de modo que tales reembolsos solo puedan efectuarse en circunstancias concretas no ligadas a las evoluciones del mercado.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, un FMM que sea un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 4, apartado 2, podrá adquirir participaciones o acciones en otros FMM de conformidad con los artículos 55 o 58 de la Directiva 2009/65/CE en las condiciones siguientes:

a)

que el FMM se comercialice únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores sean solamente personas físicas;

b)

que el plan de ahorro de empresa al que se refiere la letra a) únicamente permita a los inversores el reembolso de su inversión según unas condiciones estrictas fijadas por la normativa nacional, de modo que tales reembolsos solo puedan efectuarse en circunstancias concretas no ligadas a las evoluciones del mercado.

6. Los FMM a corto plazo solamente podrán invertir en participaciones o acciones de otros FMM a corto plazo.

7. Los FMM estándar podrán invertir en participaciones o acciones tanto de FMM a corto plazo como de FMM estándar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017