Articulo 16 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 16. Actuaciones previas: contenido y elaboración del documento de alcance
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1. El documento de alcance es preceptivo en el caso de las evaluaciones ambientales estratégicas ordinarias de planes y programas. En el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria es potestativo y se elabora solo en el supuesto de que el promotor lo solicite.
2. El documento de alcance dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes o de evaluación de impacto ambiental de proyectos servirá de guía para la redacción del estudio ambiental definitivo.
Por otro lado, el órgano ambiental tiene que indicar las administraciones y entidades que considera que como mínimo tienen que ser consultadas en la futura tramitación del estudio ambiental.
3. El contenido de la documentación a presentar para realizar el documento de alcance será:
a) Documentación suficiente y clara, donde queden reflejadas el conjunto de acciones que se proponen, y se analicen las distintas alternativas.
b) A nivel formal se tendrá que aportar la solicitud de inicio, según el modelo proporcionado por la CMAIB, y el resto de documentación inicial del plan o proyecto, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 122 y siguientes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La documentación se tendrá que enviar en formato digital.
