Articulo 16 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 16 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 16. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

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1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a las personas menores el derecho a ser tratadas con respeto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho. A tal fin y con objeto de proteger su integridad física y psicológica, las Administraciones Públicas velarán por que no sean objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los ámbitos institucional o familiar. Se pondrá especial cuidado en el trato que reciben las personas menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o ambos.

2. Las Administraciones Públicas realizarán actuaciones preventivas y atenderán a las personas menores que sufran o estén expuestos a cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual. Asimismo, les protegerán frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad.

3. Las Administraciones Públicas garantizarán la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad.

4. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales.

5. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente Ley, las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica de las personas menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011