Articulo 16 Identificació...e compañía

Articulo 16 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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Artículo 16. Cambio de propiedad de los animales registrados.

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1. Si el cambio de propiedad no supone que el animal abandone el territorio de Aragón se procederá del siguiente modo:

a) Las personas que efectúen el cambio de propiedad comunicarán el mismo al Registro de Identificación, a través de un veterinario habilitado para la identificación oficial de animales de compañía, cumplimentando la notificación cuyo modelo se recoge en el Anexo IV de este Decreto, con las firmas del anterior y del nuevo propietario. En tanto no se produzca esta comunicación, toda la responsabilidad sobre el animal corresponderá al propietario inicial, salvo prueba en contrario.

b) Recibido el documento de notificación el veterinario habilitado procederá a:

* Inscribir los datos del nuevo propietario en el Registro de Identificación.

* Firmar la notificación presentada con las firmas del anterior y del nuevo propietario. Esta notificación quedará en poder del anterior propietario y servirá como justificante de la comunicación.

* Expedir el Documento de Identificación Animal a favor del nuevo propietario.

2. En el caso de que el cambio de propiedad del animal conlleve el traslado de su residencia habitual fuera del territorio de Aragón, se tramitará como una baja en la forma prevista en el artículo 15.

3. Por parte de los veterinarios habilitados se dará traslado a los respectivos Ayuntamientos de las altas, bajas o modificaciones de datos que se les comuniquen, a efectos de su incorporación a los censos municipales. No será necesaria esta comunicación cuando el Ayuntamiento disponga de acceso en modo de consulta al Registro de Identificación o conexión informática entre su censo municipal y el Registro de Identificación.