Articulo 16 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 16 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 16. Funciones

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Las funciones de las comisiones intradepartamentales para la igualdad de mujeres y hombres son las siguientes:

a) Servir de órgano de interlocución en materia de igualdad de mujeres y hombres entre las personas que integran cada uno de los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, así como de espacio de diálogo y puesta en común de experiencias y propuestas de actuación, con el fin de generar sinergias que permitan optimizar la gestión y los resultados de las políticas forales de igualdad.

b) Elaborar propuestas en materia de igualdad y remitirlas al Grupo Técnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea, para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de los diferentes departamentos de la Diputación Foral.

c) Impulsar y coordinar dentro de su departamento las acciones del Plan Foral de Igualdad vigente, aprobado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia.

d) El impulso de acciones intradepartamentales.

e) La gestión dentro de su departamento de la programación, el seguimiento y evaluación de las políticas forales de igualdad.

f) Realizar el seguimiento del Plan Foral o programas forales de igualdad en el departamento correspondiente.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.