Articulo 16 Impulso y ord...nicaciones

Articulo 16 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

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Artículo 16. Otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística de las infraestructuras de telecomunicaciones.

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1. Las determinaciones del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia se desarrollarán por medio de los instrumentos de ordenación territorial o de planificación urbanística previstos en su legislación reguladora. Dichos instrumentos estarán en todo caso vinculados jerárquicamente a las determinaciones del plan sectorial y deberán redactarse en coherencia con su contenido.

2. Con carácter específico, cuando no exista plan municipal adaptado al Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en esta ley o dicho plan municipal no contenga las previsiones detalladas oportunas, la entidad del sector público autonómico competente en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones podrá formular proyectos sectoriales de infraestructuras de telecomunicaciones, que tendrán por objeto establecer y ordenar las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas.