Articulo 16 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 16. Contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.
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1. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos realizados con derecho a deducción en virtud de los convenios de colaboración, a que se refieren los artículos 8, 11 y 13, respectivamente, de esta norma foral, tendrán la consideración de partida deducible.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 por 100 del valor de los donativos, las donaciones, los préstamos de uso y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración, a que se refieren los artículos 8, 11 y 13 de esta norma foral.
A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la citada norma foral.
2. Los beneficios fiscales regulados en este artículo no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar los incentivos fiscales previstos en el apartado 1 anterior.
