Articulo 16 Infancia y Adolescencia
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Artículo 16. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.

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1. La actuación de las administraciones públicas de Andalucía en el ámbito de la atención y protección a la infancia y adolescencia se desarrollará de acuerdo con una planificación de sus políticas, definiendo los objetivos que se pretenden alcanzar, señalando indicadores geográficos, poblacionales y sociales a tener en cuenta y trazando los procesos a seguir para conseguir esos objetivos.

2. Esta planificación atenderá a los criterios de transversalidad e interdisciplinariedad y estará sujeta a los principios y obligaciones de la transparencia pública.

3. Los recursos de los que disponen las administraciones públicas de Andalucía se gestionarán de acuerdo a los criterios de descentralización y/o desconcentración, de manera que se favorezca la participación y las buenas prácticas de las distintas instituciones, sean públicas o privadas, y la proximidad de la Administración a la ciudadanía.

4. La planificación de las Administraciones Públicas será sometida a evaluación con la finalidad de valorar y analizar la eficacia de los programas y de las políticas públicas diseñadas, la participación conseguida de este colectivo, el impacto logrado, la eficiencia alcanzada y el nivel de respeto a la igualdad y no discriminación, evaluando los resultados obtenidos a partir de los objetivos asignados y de los recursos puestos a su disposición, debiendo contar con indicadores para su correcta evaluación y seguimiento.

5. Los niños, niñas y adolescentes deberán participar en la planificación y en la evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021