Articulo 16 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»Artículo 16. Inhibición en favor de la fiscalía
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Cuando en el curso de una actuación se detecten indicios que puedan ser constitutivos de un ilícito penal, la Inspección General de Servicios lo pondrá en conocimiento del ministerio fiscal, suspendiendo las diligencias en curso hasta que se obtenga el pronunciamiento judicial, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.
