Articulo 16 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 16.- La Secretaría de la Junta de Control.
1. La Junta de Control tendrá un secretario/a no miembro, que ostentará la condición de funcionario/a de carrera para cuyo acceso se exigirá estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal, en caso de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderán a la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales en su Administración.
3. El secretario/a tendrá las funciones que le asignan las normas del régimen de funcionamiento interno de la Junta de Control y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones de la Junta de Control y el Consejo Asesor, certificar sus acuerdos y asesorar en derecho a la Junta de Control, a la Dirección General y al Consejo Asesor.
4. En caso de vacante por baja, ya sea por enfermedad o imposibilidad temporal de cubrir la plaza, podrá optarse por contratar los servicios de profesionales de reconocido prestigio, durante el tiempo necesario hasta tanto se cubre la plaza.
- Artículo modificado (16) por LEY 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019

