LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Índice
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2026
F. entrada en vigor: 06/08/2026
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 156
F. Publicación: 05/08/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Introducción
PREÁMBULO
TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. - Objeto.
Artículo 2. - Servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. - Misión del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4. - Concreción de los objetivos generales.
TITULO II. PRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. - Prestación directa del servicio y entidades prestadoras.
Artículo 6. - Naturaleza y régimen jurídico del ente público Radiotelevisión Canaria.
Artículo 7. - Sociedad pública prestadora del servicio y demás sociedades dependientes del ente público RTVC.
Artículo 8. - Cooperación pública horizontal y vertical y contratación con terceros.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RTVC
Artículo 9. - Órganos del ente público RTVC.
SECCIÓN 1.ª. La Junta de Control
Artículo 10. - Naturaleza y competencias.
Artículo 11. - Composición.
Artículo 12. - Elección.
Artículo 13. - Mandato.
Artículo 14. - Cese.
Artículo 15. - Estatuto personal de los miembros de la Junta de Control.
Artículo 16. - Presidencia, vicepresidencia y secretaría de la Junta de Control.
Artículo 17. - Funcionamiento.
SECCIÓN 2.ª. La Dirección General
Artículo 18. - Naturaleza y competencias.
Artículo 19. - Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General.
Artículo 20. - Competencias de la Dirección General en defecto de constitución y/o funcionamiento de la Junta de Control.
Artículo 21. - Estatuto de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.
SECCIÓN 3.ª. El Consejo Asesor de Participación Social
Artículo 22. - Naturaleza, competencias y regulación reglamentaria.
Artículo 23. - Composición y estatuto personal de sus miembros.
SECCIÓN 4.ª. El Comité Profesional
Artículo 24. - Comité Profesional.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTARIO
Artículo 25. - Financiación.
Artículo 26. - Fondo de reserva.
Artículo 27. - Recurso al endeudamiento.
Artículo 28. - Presupuestos.
Artículo 29. - Contratos-programa.
Artículo 30. - Contabilidad y control financiero.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y PERSONAL
Artículo 31. - Patrimonio.
Artículo 32. - Contratación.
Artículo 33. - Personal.
Artículo 34. - Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 35. - Principios generales de la programación.
Artículo 36. - Programación informativa.
Artículo 37. - Garantía de suficiencia de la oferta informativa.
Artículo 38. - Programación en situaciones de emergencia.
Artículo 39. - Programación en procesos electorales.
Artículo 40. - Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
Artículo 41. - Pluralismo y derecho de acceso.
Artículo 42. - Líneas estratégicas de la oferta de contenidos en línea.
Artículo 43. - Radio Pública Canaria.
TÍTULO IV. CONTROL EXTERNO
Artículo 44. - Control por el Parlamento de Canarias.
Artículo 45. - El ente público RTVC y la autoridad audiovisual.
Artículo 46. - Control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 47. - Control por otros organismos, órganos o autoridades independientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª. - Fusión por absorción de las sociedades prestadoras actuales.
D.A.2ª. - Presidencia y secretaría de la sesión constitutiva.
D.A.3ª. - Constitución del Consejo Asesor de Participación Social y del Comité Profesional.
D.A. 4ª. - Asistencia jurídica del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
D.A. 5ª. - Indemnizaciones por razón del servicio.
D.A. 6ª. - Subrogación del personal prevista en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre.
D.A. 7ª. - Mecanismos para la igualdad.
D.A. 8ª. - Efectos de la aprobación de mandatos-marco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1º. - Continuidad del ente público RTVC y de las sociedades públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Publica de Canarias, Sociedad Anónima, hasta su fusión.
D.T. 2ª. - Continuidad de la Administración General de RTVC.
D.T. 3ª. - Habilitación contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y en el Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo.
D.T. 4ª. - Aplicación del fondo de reserva constituido por el ente público RTVC.
D.T. 5ª. - Ejercicio de competencias por la autoridad audiovisual autonómica.
D.T. 6ª. - Aprobación del reglamento orgánico del ente público RTVC.
D.T. 7ª. - Régimen transitorio de convenios colectivos.
D.T. 8ª. - Número mínimo de horas anuales de programación de contenido informativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
D.F. Única.- Entrada en vigor.

