Artículo 16 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 16. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 16. Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental.

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1. El derecho de participación pública en los asuntos con incidencia ambiental se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, sin perjuicio de las medidas previstas en esta ley para fomentar dicha participación.

2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la participación real y efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, y adoptará medidas que incentiven dicha participación en los procedimientos de exposición pública de las actividades sometidas a los instrumentos de evaluación, prevención y control ambiental, mediante la publicación telemática de la relación de expedientes sujetos a la misma, así como con la puesta en disposición de los expedientes que sean requeridos por las personas o colectivos interesados que formulen su petición de forma fundada y razonada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la legislación básica estatal que resulte de aplicación.

3. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, la Administración de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y para que la ciudadanía:

a) Tenga acceso a la Red de Información Ambiental de Andalucía.

b) Pueda participar en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

4. Durante los trámites de audiencia y de información pública, o en cualquier otro que permita la participación de las personas interesadas, toda la documentación objeto de este trámite:

a) Se publicará en el apartado correspondiente de la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía o páginas web correspondientes de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, en formato digital.

b) Deberá ser de fácil acceso y se facilitará que esté a disposición de las personas con discapacidad, con arreglo al principio de accesibilidad universal.