Artículo 16. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 16. - Información sobre planificación y evaluación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.– Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán sus planes y programas anuales y plurianuales, en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en la que se determine por cada administración competente.
2.– La publicación de la información a la que se refiere este artículo se actualizará, como mínimo, con carácter anual, sin perjuicio de que, por su carácter plurianual, el plazo en el que se estima que serán apreciables los efectos positivos o negativos previstos o los marcos temporales previstos para la evaluación de resultados puedan exceder dicho periodo, en cuyo caso la publicación coincidirá, en todo caso, con la aprobación de los citados planes y programas.
