Artículo 16. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional
Artículo 16. Patrimonio.
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1. El patrimonio del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es constituido por el patrimonio propio, integrado por los bienes y los derechos que produzca o adquiera por cualquier título, y por el patrimonio adscrito, integrado por los bienes y los derechos que se le adscriban. La adscripción de bienes no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.
2. El régimen patrimonial aplicable al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es el que establece la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y demás normativa patrimonial que sea aplicable a las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya.
3. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe llevar un inventario detallado de todos los bienes y derechos de los que sea titular y de los que tenga adscritos.
