Articulo 16 Mecenazgo Cultural
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Artículo 16. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.

2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta ley.

c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.

d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.

f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020