Articulo 16 Mecenazgo Cultural
Artículo 16. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.
1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.
2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta ley.
c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.
d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.
f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020