Articulo 16 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
Articulo 16 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. De la colaboración con la Administración General del Estado en materia de cambio climático.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, para impulsar las medidas de mitigación, adaptación y comunicación establecidas en el Plan Andaluz de Acción por el Clima mediante instrumentos de cooperación específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019