Articulo 16 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 16 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 16. De la colaboración con la Administración General del Estado en materia de cambio climático.

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La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, para impulsar las medidas de mitigación, adaptación y comunicación establecidas en el Plan Andaluz de Acción por el Clima mediante instrumentos de cooperación específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019