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Articulo 16 Medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras y creación de la marca «Corazón Andaluz»

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Artículo 16. Procedimiento.

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1. Para hacer uso de la marca «Corazón Andaluz», las personas interesadas deberán presentar electrónicamente, a través de la Ventanilla Electrónica de la Consejería con competencias en materia de promoción de Andalucía en el exterior, la declaración responsable que se incorpora como Anexo II del presente decreto-ley, manifestando que cumplen con los requisitos relacionados en el artículo 15, comprometiéndose a su mantenimiento y especificando, en su caso, el producto o marca comercial específica para la que se hará uso de la marca.

En los casos en que no exista la obligación de la presentación electrónica se podrá utilizar el resto de lugares de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la declaración responsable será suficiente para adquirir derecho de uso de la marca, facultando desde ese mismo momento a su titular a exhibirla, pudiendo para ello descargar la imagen de la marca de la página web de la Consejería con competencias en materia de promoción de Andalucía en el exterior, sin perjuicio de la verificación que, en su caso, la Dirección General de Andalucía Global realice del cumplimiento de los requisitos establecidos.