Articulo 16 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 16. Medidas y actos institucionales de recuerdo y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.
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1.- Gogora promoverá una declaración interinstitucional, con el más amplio y plural respaldo de las fuerzas políticas, para la reparación institucional de la memoria histórica.
2.- Se determinará un día anual de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la dictadura.
3.- Las instituciones públicas vascas impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y libertades, en colaboración con las instituciones locales y con la participación de las asociaciones memorialistas.
4.- Los poderes públicos vascos impulsarán, asimismo, otras medidas activas y actos institucionales para el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas definidas en el artículo 4 de la ley.
Todas ellas se desarrollarán y recogerán en los planes cuatrienales de Gogora, a los que se hace referencia en el artículo 43 de esta ley.
5.- Los poderes públicos vascos promoverán la colaboración con los países que colaboraron en la defensa de la II República y del Gobierno Vasco ante el golpe militar, y con los países de acogida de personas refugiadas y de los llamados «niños y niñas de la guerra», para el reconocimiento de su papel. Así mismo, los poderes públicos vascos promoverán el reconocimiento de voluntarios y voluntarias internacionalistas y procedentes de otros lugares del territorio español en defensa de Euskadi ante el golpe, tanto en la Comunidad Autónoma como en sus lugares de origen.
