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Articulo 16 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 16. Procedimiento para la determinación del módulo de macrocausa.

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El procedimiento para la determinación del importe económico del módulo de la macrocausa es el siguiente:

a) El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en su caso, trasladará a la consejería competente en materia de justicia gratuita informe justificativo de la consideración de la necesidad de compensación económica de un procedimiento por el módulo de macrocausa, acompañado de la resolución judicial que declare la causa compleja.

b) El informe será valorado en el seno de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, cuyo acuerdo tendrá carácter vinculante para la resolución final.

c) La fijación del importe de la compensación económica del módulo de macrocausa se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de justicia gratuita, en el plazo de un mes desde el día de la celebración de la sesión de la Comisión Mixta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018