Articulo 16 Movilidad sos...de Euskadi

Articulo 16 Movilidad sostenible de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 16.- Planes de movilidad urbana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los planes de movilidad urbana son el instrumento de planificación de la movilidad sostenible en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.- Estos planes tendrán por objeto el desarrollo en el ámbito geográfico del municipio de los principios y objetivos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta ley y del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, actuando conforme a las competencias atribuidas en esta materia en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

3.- Deberán aprobar planes de movilidad urbana los municipios de más de 5.000 habitantes, de conformidad con las previsiones dispuestas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como lo previsto en la presente ley al respecto.

4.- En el procedimiento de elaboración, que se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, los municipios elaborarán un informe que justifique su conformidad con el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi. Asimismo, previamente a su aprobación, deberá emitirse informe preceptivo en el plazo de un mes por el departamento de la diputación foral competente en materia de transporte, sobre la conformidad con el Plan de Movilidad Sostenible del Territorio Histórico, con respeto al marco competencial existente.

5.- Los municipios podrán solicitar la colaboración al órgano con competencias en materia de transporte y movilidad sostenible de la diputación foral correspondiente al objeto de hacer efectiva la cooperación interadministrativa en la elaboración de los planes de movilidad urbana.

Las diputaciones forales deberán colaborar en la elaboración de los citados planes en los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, previa solicitud municipal.

6.- La vigencia de los planes de movilidad urbana será de cinco años, en los términos previstos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

7.- El contenido de los planes de movilidad urbana incluirá aquellas otras obligaciones derivadas de la normativa estatal básica o comunitaria.