Articulo 16 Mutualidades de Previsión Social de Madrid
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»Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.
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1. Se entiende por prestaciones sociales toda atención a necesidades de los mutualistas que no corresponda a un previo aseguramiento de contingencias cubiertas.
2. La satisfacción de prestaciones sociales por una mutualidad de previsión social está sujeta a previa autorización específica del órgano administrativo competente.
