Articulo 16 Normalización...es locales

Articulo 16 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 16. Imagen institucional.

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1.- Los elementos de identidad corporativa de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, especialmente las denominaciones de órganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se redactarán al menos en euskera.

2.- Los rótulos indicadores, interiores y exteriores, cualquiera que sea su soporte, de oficinas y otras instalaciones de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, se redactarán en ambas lenguas oficiales. El rótulo podrá figurar solo en euskera en los siguientes casos:

a) Cuando la grafía del texto sea similar en euskera y castellano.

b) Cuando el rótulo en euskera no de lugar a confusión.

c) Cuando el mensaje venga acompañado por un pictograma que muestre su significado.

3.- Cuando se utilicen ambas lenguas oficiales en la imagen institucional de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, el euskera ocupará un lugar prioritario.