Articulo 16 Normas-Marco ...as Locales

Articulo 16 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 16. De la creación de categorías.

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1. La categoría de Superintendente se podrá crear en los municipios de población superior a 75.000 habitantes.

2. La categoría de Intendente se podrá crear en los municipios de población superior a 35.000 habitantes.

3. La categoría de Inspector se podrá crear en los municipios de población superior a 15.000 habitantes.

4. La categoría de Subinspector será obligatoria en aquellos municipios que cuenten con 15 efectivos de plantilla.

5. La categoría de Oficial será obligatoria cuando exista Cuerpo de Policía Local.

6. Excepcionalmente los Ayuntamientos podrán crear la plaza de Superintendente en municipios con más de 50.000 habitantes, la de Intendente en municipios de más de 30.000 habitantes y la de Inspector en municipios de más de 10.000 habitantes, siempre que así lo acuerde el Pleno municipal y lo autorice la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local.