Articulo 16 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
Artículo 16. Procedimiento para la contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios.
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1. La contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.
2. En aquellos supuestos en que la contratación centralizada sectorial se lleve a cabo mediante la celebración de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de adquisición, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a la consejería u organismo autónomo competente en la materia que constituya su objeto.
- Artículo modificado (16) por Decreto 6/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
(CM de 10-02-2023) en vigor desde 11-02-2023
