Articulo 16 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Artículo 16. Procedimiento para la contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios.

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1. La contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

2. En aquellos supuestos en que la contratación centralizada sectorial se lleve a cabo mediante la celebración de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de adquisición, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a la consejería u organismo autónomo competente en la materia que constituya su objeto.