Articulo 16 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 16. Imputación del gasto y contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, y asientos contables de cierre de operaciones
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1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente solo se podrán formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma puedan establecer la ley de presupuestos vigente y otras normas concordantes.
A este efecto, se entenderá que, cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior al de la prestación, se aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 24 c y 29 del Decreto 75/2004, y presupuestariamente el gasto se imputará al ejercicio de la facturación.
En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.
2. Al cierre del ejercicio tendrán que estar contabilizados todos los gastos devengados hasta el 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, el gasto devengado en el ejercicio que se cierra de los contratos de tracto sucesivo, las revisiones de precios que se deban incluir en la liquidación del contrato, las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto y las subvenciones ya justificadas pendientes de comprobación.
3. La UGE de cada sección presupuestaria u órgano equivalente en los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio dispondrán hasta el día 31 de enero de 2014 para elaborar y remitir a la Intervención General las relaciones de las obligaciones y los gastos devengados a que se refieren los apartados anteriores y, en cualquier caso, aquellas a las que se refiere el artículo 29 del Decreto 75/2004.
Es responsabilidad de cada centro gestor, es decir direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes, facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar la información citada.
4. La Intervención General lo contabilizará en la cuenta o cuentas que determine, sin perjuicio de la aplicación posterior al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente. La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá crear las partidas presupuestarias específicas que sean necesarias en el ámbito del grupo de vinculación correspondiente.
Se dotará la correspondiente provisión de los gastos que no sea procedente aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleje la imagen fiel, entre otros, respecto del principio de devengo. En su caso, estas operaciones contables de cierre de operaciones también se comunicarán a la Administración General del Estado a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.
La Intervención General cancelará los asientos contables anotados en los ejercicios anteriores con cargo a la cuenta en la que se hayan recogido los citados gastos a medida que se apliquen las obligaciones al presupuesto.
7. La Intervención General dará las instrucciones necesarias para aplicar lo establecido en los apartados anteriores.
