Articulo 16 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 16. Tramitación anticipada de gastos de personal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto conforme a lo establecido en el Decreto 75/2004, que sean tramitados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se tenga que producir el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará una resolución expresa de la consejera de Hacienda i Administraciones Públicas o del órgano en el cual haya delegado la competencia.
Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello, se utilizará la siguiente diligencia: Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2015, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de... .
2. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto, el nombramiento o la formalización contractual estarán sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que tenga que amparar el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la correspondiente resolución.
3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:
a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de la presente orden, que expresará, con respecto al gasto que tenga que realizarse, que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que tenga que iniciarse el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.
b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2 de la presente orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que tenga que realizarse, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a que se refiere la letra a anterior.
4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas notificará a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.
5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en el presente artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2016 de manera automática.
Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establecido en el presente artículo, se tramitarán los documentos correspondientes AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2016.
6. El procedimiento dispuesto en este artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.
7. El Servicio de Salud de las Illes Balears tramitará de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.
