Artículo 16 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 16. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 16. Caza del conejo en zonas no cinegéticas de los municipios con sobrepoblación de conejo (anexo II).

Vigente

1. Modalidades autorizadas durante todo el año:

a) Se permite la caza de conejos en madriguera. Se aplicarán las técnicas y procedimientos establecidos en el apartado 3 del artículo 11 de esta Orden, con la siguiente excepción: en zonas no cinegéticas queda prohibido el uso de perros durante la caza del conejo en madriguera.

b) Se permite la captura en vivo de conejos durante todo el año según lo expresado en el artículo 23.

c) Se prohíbe la caza del conejo con arma en cualquier modalidad distinta a la caza en madriguera y no se permite el uso de perros en ninguna circunstancia.

2. Autorizaciones excepcionales:

a) Cuando el control del conejo no sea posible mediante la captura en madriguera, el director del servicio provincial competente en materia de caza y territorio podrá autorizar, mediante resolución, el empleo de otros métodos de caza con arma.

b) Estas modalidades de caza excepcionales solo podrán ser practicadas por los "cazadores habilitados" definidos en el artículo 91 de la presente Orden.

3. Los propietarios o arrendatarios de parcelas afectadas en zonas no cinegéticas podrán promover el control poblacional de conejos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Requisitos para el control poblacional:

1. º Se podrá realizar en cualquier época del año.

2. º El propietario o arrendatario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse la caza deberá entregar al cazador o a los cazadores autorizados su conformidad por escrito mediante el anexo X "Autorización para la caza de conejos en madriguera o para la captura en vivo de conejos en zona no cinegética".

3. º Los cazadores deberán portar el anexo X durante la caza.

b) Procedimiento para obtener ayuda de cazadores habilitados:

1. º En caso de que el propietario o arrendatario del terreno no cinegético afectado no conozca cazadores disponibles, podrá solicitarlos a la Federación Aragonesa de Caza.

2. º La Federación Aragonesa de Caza proporcionará contactos de "cazadores habilitados" que puedan estar interesados en cazar conejos en dichas parcelas.

3. º El propietario o arrendatario del terreno no cinegético contactará directamente con los cazadores habilitados y una vez establecido el acuerdo entre las partes les entregará cumplimentado el anexo X.

4. Caza mediante "cazadores habilitados" decretada por el alcalde en terrenos no cinegéticos.

a) Los alcaldes podrán decretar la caza en terrenos no cinegéticos mediante "cazadores habilitados", conforme al siguiente procedimiento:

1. º El alcalde solicitará a la Federación Aragonesa de Caza el envío de "cazadores habilitados" para el control del conejo en terrenos no cinegéticos de su municipio, utilizando el anexo XVI, independientemente de que haya sido solicitado previamente por los propietarios o arrendatarios.

2. º La Federación Aragonesa de Caza remitirá a la alcaldía el listado de "cazadores habilitados" para el control poblacional del conejo.

3. º El alcalde, tras recibir el listado, expedirá a los cazadores habilitados una autorización expresa que especifique:

- Las fechas de actuación.

- Los lugares concretos en los terrenos no cinegéticos donde se realizará el control poblacional de conejos.

b) Comunicación a propietarios de terrenos no cinegéticos:

1. º Los propietarios de terrenos no cinegéticos con sobrepoblación de conejos que no hayan solicitado la ayuda de los "cazadores habilitados" recibirán comunicación escrita del alcalde sobre el control poblacional previsto.

2. º Si no manifiestan al ayuntamiento su oposición mediante escrito registrado en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, el control poblacional podrá llevarse a cabo.

3. º Los propietarios de los terrenos que se nieguen al control poblacional en sus terrenos no cinegéticos, podrán incurrir en responsabilidades por los daños agrícolas que se produzcan en los terrenos cercanos.

c) Para la caza en vedados se requerirá, además de lo anterior, autorización del servicio provincial competente en materia de caza y territorio.

5. Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo en zonas no cinegéticas.