Articulo 16 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 16.- Planificación de las actuaciones de formación profesional para el empleo.
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1.- La planificación de actuaciones formativas a realizar en las distintas iniciativas de formación para el empleo tendrán como base el diagnóstico de necesidades formativas descrito en el artículo anterior, teniendo en cuenta las directrices emanadas por los órganos competentes que se determinen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Las actuaciones de formación que se lleven a cabo tendrán como base la planificación realizada, si bien podrán programarse también actuaciones dirigidas a cubrir necesidades no previstas y que se generen por parte de las empresas, sectores económicos y personas trabajadoras, máxime si conllevan compromisos de contratación laboral, así como con motivo de la entrada en vigor de normativa que exija formación específica en determinadas profesiones. Las disposiciones reguladoras de los principales programas de formación deberán tener la flexibilidad suficiente para que sea posible realizar las acciones precisas que no hayan sido detectadas y planificadas.
- Artículo modificado (16 (rúbrica)) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
