Articulo 16 Ordenación de...or público

Articulo 16 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales

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1. Corresponde a la Asesoría Jurídica General el desempeño de las siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General:

a) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente.

b) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule la Xunta de Galicia y dar respuesta a los que le hayan sido formulados.

c) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su ámbito de competencias, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros órganos.

d) Asesorar en el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo.