Articulo 16 Ordenación Fa...e La Rioja

Articulo 16 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 16. Del suministro, dispensación y circulación interna de medicamentos en los Servicios y Depósitos farmacéuticos de hospitales, hospitales psiquiátricos, centros penitenciarios, centros socioasistenciales y residenciales de la tercera edad de carácter social.

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1. El suministro de medicamentos a los Servicios Farmacéuticos de los hospitales y centros recogidos en el título del presente artículo podrá estar organizado mediante su vinculación a cualquier entidad legalmente autorizada para la fabricación, custodia, conservación y dispensación de medicamentos.

2. Los Servicios Farmacéuticos de los hospitales únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio establecimiento, salvo cuando:

Se trate de medicación que por sus especiales características requiera especial vigilancia y control o bien no se encuentre disponible en Oficinas de Farmacia.

Se establezca la asistencia domiciliaria a algún paciente, siempre que esta atención se lleve a cabo por personal adscrito al propio hospital.

Se decida que un Servicio de Farmacia Hospitalario surta a los depósitos y botiquines de Atención primaria y de los centros socioasistenciales y residenciales de carácter social de la tercera edad.

Los depósitos de medicamentos de los hospitales y centros recogidos en el título del presente artículo podrán estar vinculados a un Servicio de Farmacia Hospitalario.

3. Toda la dispensación a pacientes de ambulatorios o con permisos médicos de salida temporal quedará debidamente registrada recogiéndose los datos del paciente, fecha de dispensación, cantidad dispensada y tiempo cubierto con ella, así como la firma del paciente o persona autorizada a retirar la medicación.

4. Al paciente externo se le informará en forma verbal y escrita cuando se precise, sobre el medicamento que se le dispensa, su forma de administración y modo de conservación.

5. Con el fin de garantizar una correcta circulación intrahospitalaria de medicamentos se cumplirán las normas siguientes:

a) Toda petición de fármacos al Servicio Farmacéutico del hospital tendrá que ir avalada por la correspondiente orden médica firmada.

b) Los servicios farmacéuticos del hospital y los farmacéuticos al frente de los mismos deben supervisar las prescripciones y órdenes médicas que reciben y están capacitados para:

Recomendar otra alternativa terapéutica distinta a la prescrita.

Recomendar otra pauta de administración.

Recomendar una pauta de administración cuando ésta no figura o lo hace de forma confusa.

Recordar la necesidad de aplicar los protocolos terapéuticos aprobados en el hospital.

Recomendar una vía alternativa de administración. Recomendar un fármaco de elección.

c) Cuando sea necesario realizar el fraccionamiento de los envases normales o clínicos, las entregas parciales o fracciones que salgan del Servicio de Farmacia para su distribución irán correctamente identificados de forma que se asegure el destino adecuado de la medicación.

d) Los servicios de farmacia ejercerán una especial vigilancia y control sobre aquellos medicamentos que se encuentren almacenados en las unidades de enfermería, de urgencias o similares, en colaboración con el Jefe clínico correspondiente. Los responsables farmacéuticos establecerán, con la aceptación de la Dirección del hospital, las instrucciones necesarias para que la conservación, custodia, accesibilidad, disponibilidad y reposición de tales medicamentos se haga de forma correcta.

e) En cualquier caso, la organización y el régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos deberán permitir la disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas del día, estableciendo la Dirección Médica del Hospital, conjuntamente con el Servicio de Farmacia, la cobertura de personal que se haga responsable de la utilización de los medicamentos durante todo el tiempo.

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