Articulo 16 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 16. Resolución en concurrencia competitiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computado a partir del día siguiente a la terminación del plazo para presentar las solicitudes; transcurrido el plazo de resolución y notificación sin que se haya dictado y publicado resolución se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
3. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia en relación con el artículo 1.2.a) de esta Orden, así como una única Resolución de concesión de ámbito autonómico en relación con el artículo 1.2.b) de esta Orden.
4. Cada Resolución de concesión incluirá.
a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede subvención, el importe máximo concedido para cada acción formativa y la puntuación otorgada a cada acción formativa en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden.
b) Desestimación expresa del resto de las acciones formativas solicitadas, con indicación de la causa en los supuestos de incumplimiento de requisitos, así como en los supuestos del artículo 13.1.c) de esta Orden.
c) Relación ordenada de todas las acciones formativas solicitadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden; si se renunciase a la subvención para alguna acción formativa por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.
6. La Resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.
8. La resolución de concesión podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

