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Articulo 16 organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

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Artículo 16. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información.

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1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará y trasladará a los órganos competentes en materia de contratación, los criterios y directrices para la agregación y planificación de la demanda TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos para una mayor eficiencia económica y su configuración como cliente único frente a proveedores externos.

2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará con carácter preceptivo la declaración de contratación centralizada, que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC.

Asimismo, para la contratación centralizada en materia TIC la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los criterios técnicos y de oportunidad y la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá los criterios de contratación administrativa y gestión económica.

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:

a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo realizados al amparo del artículo 206 del texto refundido Ley de Contratos del Sector Público.

d) Los convenios de colaboración y encomiendas de gestión que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración Digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibirá la información necesaria sobre estas contrataciones a efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral de las TIC. En cualquier caso, la recepción de la información se manejará y custodiará de acuerdo a la clasificación establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.