Articulo 16 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
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»Artículo 16.- Suspensión de plazos.
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La suspensión de plazo para resolver sobre la emisión de Informe Ambiental Estratégico, la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica, la emisión de Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental se producirá en los casos establecidos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y de procedimiento administrativo común.
