Articulo 16 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 16. Titular.
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1. El farmacéutico titular de una oficina de farmacia es el propietario a cuyo nombre consta la autorización de funcionamiento o la autorización definitiva de transmisión.
2. Solo los farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia. La titularidad de una oficina de farmacia puede corresponder a uno o más farmacéuticos, en un porcentaje de participación de cotitularidad no inferior al 25% del total de la misma. Un farmacéutico solo podrá ser titular o cotitular de una única oficina de farmacia.
3. El titular dirigirá y será responsable personal y profesionalmente de las funciones descritas en el artículo 19 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, y de las actividades realizadas en su oficina de farmacia.
