Articulo 16 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
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»Artículo 16. Comprobación inicial por las Secretarías Generales.
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1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías y los órganos competentes de los organismos o entes públicos procederán a la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.1 de este decreto, procediendo a la denegación motivada de aquellas solicitudes que no cumplieren los mismos.
2. Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin a la vía administrativa y serán notificadas a los interesados.
