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Articulo 16 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales

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Artículo 16. Idoneidad de la persona cuidadora.

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1. Con el objeto de garantizar la atención y cuidado que la persona en situación de dependencia necesite, la persona cuidadora debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 16 años en el momento de la solicitud.

2. Tener residencia legal en España.

3. Ser familiar o persona del entorno de la persona dependiente en los términos previstos en el artículo 13.

4. Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones del cuidado y apoyo. Para determinar la concurrencia de este requisito, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Que la persona cuidadora cuenta con tiempo de dedicación suficiente para garantizar que la persona en situación de dependencia está atendida en aquellas situaciones en las que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria y que, en caso necesario, dispone de apoyos complementarios para prestar la atención de forma adecuada.

b) Que tanto la persona en situación de dependencia, como la persona cuidadora, tienen una actitud favorable hacia los cuidados en el entorno familiar y las condiciones de convivencia entre ambas son adecuadas.

c) Que no existen otras cargas, obligaciones, situaciones de estrés u otras dificultades emocionales que interfieran con la adecuada atención que la persona cuidadora debe prestar a la persona en situación de dependencia.

d) Que la persona cuidadora no presenta actitudes negativas hacia la persona en situación de dependencia y hacia las tareas de atención.

e) Que la persona cuidadora tiene conocimientos suficientes acerca de los cuidados que requiere la persona en situación de dependencia y tiene una disposición positiva a recibir y seguir orientaciones de los profesionales. Asimismo, debe asumir por escrito los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

f) Que la persona cuidadora tiene hábitos adecuados de autocuidado.

g) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los profesionales de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia, previo consentimiento de ésta, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

La consideración de cada uno de los criterios y circunstancias contemplados en este apartado habrá de referirse a las características y necesidades de la persona en situación de dependencia que ha de ser atendida, y se llevará a cabo de manera ponderada en función del resto de criterios, salvo que en la valoración se detectase algún factor que pudiera ser por sí mismo suficiente para determinar la no adecuación de la prestación.

2. No podrá ser cuidador, a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, de más de dos personas dependientes. Esta limitación no será de aplicación a los progenitores respecto de sus hijos menores de edad.