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Articulo 16 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-

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Artículo 16. Idoneidad de la persona cuidadora.

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Con el objeto de garantizar la atención y cuidado que la persona en situación de dependencia necesite, la persona cuidadora debe reunir los siguientes requisitos:

- 1. Tener cumplidos los 18 años en el momento de la solicitud.

- 2. Tener residencia legal en España.

- 3. Ser cónyuge de la persona dependiente o tener relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Se entienden como relaciones asimiladas la de las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. No será necesario reunir este requisito en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 19.

- 4. Contar con tiempo de dedicación suficiente para garantizar diariamente que la persona beneficiaria está atendida en aquellas situaciones en las que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

- 5. No tener reconocida la situación de dependencia.

- 6. Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo en los términos del artículo 2 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre. Para determinar la concurrencia de este requisito, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- a) Que la persona cuidadora dispone, en caso necesario, de apoyos complementarios para prestar la atención de forma adecuada.

- b) Que tanto la persona en situación de dependencia, como la persona cuidadora, tienen una actitudfavorable hacia los cuidados en el entorno familiar y las condiciones de convivencia entre ambas son adecuadas.

- c) Que no existen otras cargas, obligaciones, situaciones de estrés u otras dificultades emocionales que interfieran con la adecuada atención que la persona cuidadora debe prestar a la persona en situación de dependencia.

- d) Que la persona cuidadora no presenta actitudes negativas hacia la persona en situación de dependencia y hacia las tareas de atención.

- e) Que la persona cuidadora tiene conocimientos suficientes acerca de los cuidados que requiere la persona en situación de dependencia y tiene una disposición positiva a recibir y seguir orientaciones de los profesionales. Asimismo, debe asumir por escrito los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

- f) Que la persona cuidadora tiene hábitos adecuados de autocuidado.

- g) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los profesionales de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia, previo consentimiento de ésta, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

La consideración de cada uno de los criterios y circunstancias contemplados en este apartado habrá de referirse a las características y necesidades de la persona en situación de dependencia que ha de ser atendida, y se llevará a cabo de manera ponderada en función del resto de criterios, salvo que en la valoración se detectase algún factor que pudiera ser por sí mismo suficiente para determinar la no adecuación de la prestación.

- 7. No podrá ser cuidador, a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, de más de dos personas dependientes.