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Articulo 16 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 16. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

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1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que tiene carácter excepcional, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado de dependencia, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

2. En el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberán reflejar expresamente los motivos por los que no pueda ser propuesto un servicio o, en su caso, la prestación económica vinculada a dicho servicio.

3. En el caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en Grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos en el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no se concederá esta.

No obstante, se podrá reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno de ésta, que así lo aconsejen, y se acredite a través de Propuesta de Programa Individual de Atención.