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Articulo 16 Presupuestos 2004 Extremadura

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Artículo 16. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura

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Uno.

La cuantía de las retribuciones a que tienen derecho los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura experimentará el incremento establecido en el artículo 15 de esta Ley.

Dos. El Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura percibirá las retribuciones correspondientes a los Consejeros de la Junta de Extremadura, y los restantes miembros del Consejo Consultivo de Extremadura las asignadas a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Tres. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, percibirán en concepto de antigüedad la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones por su Administración de origen.