Articulo 16 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2010, a las siguientes entidades:

  1. Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 300.000.000 euros.

  2. Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de 10.000.000 euros.