Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2010. - Boletín Oficial de Cantabria de 30-12-2009
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Histórico
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015
F. entrada en vigor: 01/01/2010
Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249
F. Publicación: 30/12/2009
Preambulo
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO.
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN.
Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos.
Artículo 6. Créditos ampliables.
Artículo 7. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES.
Artículo 8. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 9. Costes de personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS.
Artículo 10. Consorcios.
Artículo 11. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
Artículo 12. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
CAPÍTULO I. DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Artículo 13. Límite del endeudamiento.
Artículo 14. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 15. De las operaciones de prorroga y refinanciación.
Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.
Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 20. Principios generales.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.
Artículo 21. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 22. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.
TÍTULO V. NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS.
Artículo 23. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.
Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.
Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.
Artículo 30. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 31. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.
Artículo 33. Complementos personales y transitorios.
Artículo 34. Devengo de retribuciones.
Artículo 35. Jornada reducida.
Artículo 36. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 37. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 39. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 40. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral.
Artículo 41. Contratos de alta dirección.
Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Artículo 42 bis. Normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacional autonómicos.
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CONTRATOS.
Artículo 43. Regulación y competencia de los contratos.
Artículo 44. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
Artículo 45. Del pago aplazado del precio de los contratos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información económico-financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No utilización de empresas de trabajo temporal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Limitación del aumento del gasto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Autorización a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones Incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Cofinanciación de los servicios del sistema de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (SAAD).
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA. Contratación de personal y gastos de servicios en el sector público empresarial y fundacional autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA. Concertación de operaciones de endeudamiento por el Instituto de Finanzas de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Santander.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adopción de medidas presupuestarias de control del gasto en el Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Transferencias futuras.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
