Articulo 16 Presupuestos 2012 Cantabria
Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2012, a las siguientes entidades.
a) Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de seis millones de euros.
b) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de doscientos millones de euros.
c) Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de un millón de euros.
