Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012. - Boletín Oficial de Cantabria de 31-12-2011
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Histórico
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2012
F. entrada en vigor: 01/01/2012
Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 201171
F. Publicación: 31/12/2011
Preambulo
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos.
Artículo 6. Créditos ampliables.
Artículo 7. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
Artículo 8. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 9. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 10. Consorcios.
Artículo 11. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.
Artículo 12. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I. DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 13. Límite del endeudamiento.
Artículo 14. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 15. De las operaciones de prórroga y refinanciación.
Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.
Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Artículo 18. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Artículo 19. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 20. Informe de oportunidad.
Artículo 21. Principios generales.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Artículo 22. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 23. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.
TÍTULO V. NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 24. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.
Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos ca...
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Artículo 28.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.
Artículo 30. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 31. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.
Artículo 33. Complementos personales y transitorios.
Artículo 34. Devengo de retribuciones.
Artículo 35. Jornada reducida.
Artículo 36. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 37. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Artículo 40. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral.
Artículo 42. Contratos de alta dirección.
Artículo 43. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONTRATOS
Artículo 44. Regulación y competencia de los contratos.
Artículo 45. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
Artículo 46. Del pago aplazado del precio de los contratos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Techo de gasto: Equilibrio a lo largo del ciclo económico y límite al crecimiento del gasto.
D.A. 2ª. Información económico-financiera.
D.A. 3ª. Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios.
D.A. 4ª. Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria.
D.A. 5ª. Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.
D.A. 6ª. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiar...
D.A. 7ª. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal.
D.A. 8ª. Becarios de formación.
D.A. 9ª. Transferencias futuras.
D.A. 10ª. Modificación de la redacción de la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 10/2010 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2011.
D.A. 11ª. Aportaciones públicas a la explotación del contrato denominado "Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, así como la explotación de las dársenas recreativo-deportivas y aparcamie...
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXOS
